La AFIP formalizó la recategorización semestral del Monotributo entre el 11 y el 29 de julio próximo y la extensión hasta el 27 de julio para pagar la obligación mensual, por medio de la resolución general 5226/2022 publicada en el Boletín Oficial, con el objetivo de garantizar que los monotributistas puedan acceder a los beneficios de la ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos promulgada por el Gobierno.
La ampliación de los límites de facturación máxima por categoría del Monotributo permite, en caso de corresponder, que los monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin que se incrementen los valores de sus obligaciones mensuales.
La iniciativa también estableció la exención del componente impositivo de la obligación mensual para pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del Monotributo, es decir, que no tengan un trabajo en relación de dependencia, no cobren una jubilación y tampoco perciban rentas financieras o ingresos por alquileres.
Los contribuyentes de las dos primeras categorías deberán realizar el pago mensual una vez que la exención del componente impositivo impacte sobre sus perfiles, que será a partir del 11 de julio.
No obstante, durante todo el mes, se mantiene habilitada la posibilidad de abonar la obligación mensual del Monotributo para quienes, por distintos motivos, así lo requieran.
En esos casos cuando surja una diferencia entre el monto pagado y el que corresponda tras aplicar las modificaciones surgidas por la ley de alivio fiscal, los pequeños contribuyentes podrán reimputarla para cancelar otros períodos.
A partir del 11 de julio los pequeños contribuyentes de las categorías A y B que no tengan otra fuente de ingresos podrán visualizar su nueva credencial a través de la página web de la AFIP, y en caso de necesitarlo, podrán reimprimir su credencial.
Esto se debe a que como dejarán de pagar el componente impositivo del monotributo el sistema les asignará un nuevo Código Único de Revista (CUR).