Oficializan acceso a AUH a niños, y adolescentes sin cuidados parentales - DataPBA

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El Gobierno nacional oficializó hoy el efectivo acceso a los recursos de la seguridad social de todo niño, niña y adolescente que permanezca en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada, o en instituciones familiares, mediante su publicación en el Boletín Oficial. La puesta en marcha de este beneficio había sido anunciada ayer por el Presidente Alberto Fernández en un acto que encabezó en la ciudad de Mar del Plata.

 

En la nueva medida se establece “el pago mensual de un monto equivalente al 100 % del valor general de la Asignación Universal por Hijo/a para Protección Social para los niños, las niñas y adolescentes hasta los 17 años de edad inclusive, o del 100 % de la Asignación Universal por Hijo/a con discapacidad, si cuentan con Certificado Único de Discapacidad vigente, siempre que se hubiera adoptado una medida de protección excepcional respecto de ellos y ellas, y permanezcan en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada, o en dispositivos familiares de cuidado”.

 

En tanto, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) solicitará a las Entidades Financieras con las que tenga convenios de pagos vigentes, la apertura de una cuenta bancaria para el depósito de la prestación y la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia del ministerio de Desarrollo Social suscribirá convenios bilaterales con las 24 jurisdicciones del país, en los que establecerá la modalidad de intercambio de información y el procedimiento administrativo correspondiente.

 

En supuestos de niños y niñas hasta los 12 años de edad inclusive, la cuenta bancaria estará a nombre de un referente designado o una referente designada por el órgano administrativo competente local, que será la única persona habilitada para administrar y disponer de los fondos.

 

Se aclara que, “en ningún caso, los fondos contemplados en el artículo 2° de la presente medida podrán ser aplicados a rubros que, por imperio legal, deban ser afrontados por el dispositivo residencial o familiar de cuidado” y se señala que, “preferentemente, serán aplicados para la promoción del derecho a la educación, al juego, al deporte, al arte, al acceso cultural, a la tecnología, a actividades y consumos culturales y recreativos”.

 


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