La provincia de Tierra del Fuego pondrá en vigencia una ley que obliga a la contratación de un seguro a los residentes y turistas que realicen caminatas u otras actividades de aventura por determinadas zonas agrestes del territorio provincial, tanto individuales como grupales.
La norma, que fue sancionada en forma unánime por la Legislatura fueguina el miércoles pasado, se denomina “Buenas prácticas para el desarrollo de actividades recreativas en ambientes naturales” y todavía debe ser reglamentada por la gestión del gobernador Gustavo Melella.
El debate del tema fue promovido en los últimos meses a partir de los múltiples rescates producidos en zonas rurales de personas que se extraviaron o sufrieron accidentes mientras practicaban senderismo.
La ley define como actividades de aventura a “las prácticas recreativas que impliquen un riesgo potencial para la salud y la vida y que se realicen en zonas agrestes, tales como senderos, montañas, ríos, lagos, bosques y similares”.
Uno de los puntos destacados de la nueva normativa indica que “toda persona que participe en actividades de aventura en zonas agrestes de la provincia, individuales o en grupo, debe contar con una póliza de seguro vigente”.
Esas pólizas deberán ser contratadas antes de iniciar la actividad en compañías o agencias de seguros que tengan oficinas comerciales con domicilio legal en Tierra del Fuego, con excepción -se establece- “de aquellos turistas con pólizas de seguros previamente contratadas”.
El seguro debe contemplar la cobertura de gastos relacionados con operaciones de búsqueda, rescate y evacuación en caso de emergencia, además de gastos médicos y hospitalarios derivados de lesiones sufridas durante la actividad, “de la persona como así también del personal destinado a su rescate”.
Además, quienes no contraten el seguro serán pasibles de solventar los gastos de su rescate, en caso de accidentes o extravíos.