
El Ministerio de Salud estableció que los extranjeros que no acrediten residencia permanente deberán contar con un seguro de salud o pagar previamente las prestaciones no urgentes en los hospitales administrados por el Estado nacional. Las emergencias continuarán siendo atendidas sin condicionamientos.
El Gobierno nacional reglamentó el cobro de la atención sanitaria a extranjeros que no cuenten con residencia permanente en la Argentina. La medida fue oficializada mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud y reglamenta los cambios introducidos en 2025 a la Ley de Migraciones.
El nuevo procedimiento alcanza específicamente a los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional, por lo que no implica automáticamente el arancelamiento en todos los hospitales públicos del país. Las provincias y municipios conservan sus propias competencias sanitarias.
Las emergencias seguirán siendo atendidas
La resolución establece una diferencia central entre las emergencias médicas y la atención habitual o programada.
Ante cuadros que impliquen riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función, el paciente extranjero deberá ser atendido inmediatamente, independientemente de su situación migratoria o de su capacidad de pago.
La norma contempla, entre otros casos, infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, insuficiencia respiratoria aguda, sepsis, quemaduras extensas y emergencias obstétricas, pediátricas y neonatales.
Incluso establece que, cuando existan dudas sobre si el cuadro constituye una emergencia, deberá prevalecer inicialmente la decisión de brindar la atención médica hasta que un profesional determine la situación del paciente.
Seguro médico o pago por adelantado
La situación será diferente para consultas, estudios, intervenciones y tratamientos programados.
Los extranjeros que no acrediten residencia permanente deberán presentar un seguro de salud válido que cubra la prestación o pagar el tratamiento.
Cuando el paciente no tenga cobertura, deberá abonar previamente el 100% del valor presupuestado, calculado de acuerdo con el nomenclador vigente de cada institución.
Una vez realizado el pago, recibirá el comprobante que permitirá efectuar la práctica médica.
Si tiene seguro de salud o asistencia al viajero, el establecimiento podrá facturar directamente a la aseguradora. La compañía tendrá un plazo de 45 días corridos para cancelar la prestación y, ante la falta de pago, el hospital podrá iniciar acciones de recupero.
Qué ocurre con los residentes permanentes
Los extranjeros que tengan residencia permanente continuarán accediendo a los hospitales nacionales en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos.
Para demostrar esa condición deberán presentar el DNI vigente para extranjeros en el que figure expresamente la categoría de residente permanente.
En determinados casos también podrá acreditarse provisoriamente mediante documentación expedida por la Dirección Nacional de Migraciones.
La reglamentación implica que turistas, residentes temporarios y otras personas extranjeras que no hayan alcanzado la residencia permanente quedan, en principio, sujetas al nuevo mecanismo para las prestaciones que no constituyan una emergencia.
Una medida que comenzó con la reforma migratoria
El sistema deriva del DNU 366/2025, con el cual el Gobierno modificó el artículo 8 de la Ley de Migraciones.
La reforma estableció tres categorías: las emergencias deben garantizarse a todos los extranjeros; quienes poseen residencia permanente tienen igualdad de acceso con los argentinos; y el resto debe acreditar seguro médico o cancelar previamente la atención habitual en los establecimientos dependientes del Estado nacional.
En los fundamentos de aquel decreto, el Gobierno sostuvo que durante 2024 las consultas realizadas por extranjeros en hospitales nacionales representaron un costo aproximado de $42.000 millones, mientras que los egresos hospitalarios fueron estimados en otros $72.000 millones. También afirmó que los extranjeros representaron el 10,58% de los egresos hospitalarios registrados.
Sin embargo, esos números fueron puestos bajo discusión. Un relevamiento de Chequeado señaló que el decreto no precisó qué hospitales fueron utilizados para realizar ese cálculo ni diferenció entre extranjeros residentes permanentes y las personas efectivamente alcanzadas por el nuevo cobro. En algunos establecimientos nacionales analizados, la proporción de pacientes residentes en el extranjero se encontraba por debajo del 1%.
El antecedente de las provincias
La Nación no es la primera jurisdicción que avanza con este mecanismo.
Salta, Mendoza, Santa Cruz y Jujuy comenzaron a establecer sistemas de cobro para extranjeros no residentes desde 2024, mientras que la Ciudad de Buenos Aires implementó su propio esquema en 2025.
Los resultados han sido diferentes según cada jurisdicción. En Salta y Jujuy se registraron fuertes reducciones en las consultas de extranjeros después de la implementación del sistema, aunque existen diferencias en las características, alcance y metodología de cada régimen.
La Resolución 1066/2026 lleva ahora esa política a los establecimientos sanitarios bajo administración nacional y abre una nueva discusión sobre el alcance del derecho a la salud, la situación migratoria de los pacientes y el financiamiento del sistema público argentino.

