Las “recetas foto” no serán válidas tampoco para enfermedades crónicas - DataPBA

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El Gobierno reglamentó la ley de recetas electrónicas o digitales y, a partir de hoy, ya no serán válidas las “recetas foto” tampoco para las personas con enfermedades crónicas que habían quedado exceptuadas de la resolución que a fines de diciembre terminó con esta forma excepcional de prescripción vigente desde marzo de 2020 por la pandemia de coronavirus.

 

La medida tiene por objeto permitir que la prescripción de medicamentos, y toda otra indicación, puedan ser elaboradas y firmadas a través de firmas electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional, y que puedan utilizarse en todo el país plataformas de teleasistencia en salud, además de las recetas en papel con firma manuscrita que continúan en plena vigencia.

 

La implementación de los requisitos de las recetas electrónicas o digitales y el registro de sus plataformas será progresivo y aquellas recetas electrónicas o digitales que se están utilizando actualmente continúan siendo válidas, en tanto cumplan con los requisitos básicos previstos por las normas vigentes y en los términos del cronograma que establece la reglamentación.

 

Según informó Carla Vizzotti, a partir de hoy las farmacias dejarán de aceptar para el expendio de medicamentos la foto de la receta confeccionada en papel y recepcionada por el paciente a través de correo electrónico o WhatsApp, mientras que seguirán vigentes como hasta ahora las modalidades de receta física (papel) y la receta electrónica.

 

De acuerdo con el decreto, las recetas electrónicas o digitales deberán ser únicas (tener un identificador unívoco que une profesional, medicamento y paciente), inalterables y seguras. Los datos deben ser confidenciales y los sistemas progresivamente interoperables (para poder intercambiar información con fines sanitarios). Asimismo, su contenido deberá ser acorde con lo determinado por las leyes de ejercicio profesional y la de prescripción por nombre genérico para los medicamentos, señala la reglamentación.

 

Se aclaró, además, que las recetas electrónicas o digitales cuentan con una vigencia de 30 días para el caso de los medicamentos y de 60 días para otras prescripciones (prácticas, estudios, prestaciones), salvo disposición en contrario, y pueden extenderse también recetas para tratamientos crónicos para períodos prolongados de hasta 90 días, tal como lo establece la Resolución 27/2022 del Ministerio de Salud.

 

 


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