A través de una medida cautelar, la Suprema Corte de Justicia bonaerense dispuso que a partir del 1° de junio próximo la caja de jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires suspenda la aplicación del régimen de movilidad de la Ley 15.008, establecida durante la gestión de la exgobernadora María Eugenia Vidal, en relación a sus afiliados pasivos que hubieran accedido al beneficio al amparo de leyes anteriores. También dispuso un recupero progresivo de los haberes que hubieran percibido los beneficiarios con el sistema anterior.
El Tribunal sustentó la decisión en la necesidad de evitar perjuicios “de difícil reparación ulterior”.
La resolución, que fue adoptada por unanimidad, se encuadra en la causa colectiva conformada a partir de acciones declarativas de inconstitucionalidad contra la Ley 15.008 promovidas por la Asociación Bancaria (AB), la Asamblea Permanente de Jubilados del Banco Provincia y la Unión de Jubilados del Banco Provincia.
El fallo sostuvo que desde la vigencia de la Ley 15.008 al presente la movilidad de los pasivos del Banco Provincia quedó librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha afectado el derecho de quienes gozaban del beneficio previsional.
En ese sentido, detalló que, en los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de la Ley 15.008, se produjo una merma en los haberes jubilatorios que, en la liquidación del mes de diciembre de 2022, es del orden del 30% y acumulativamente supera el 40%.
La Ley vigente, sancionada durante el Gobierno de Vidal, elevó a 65 los años de jubilación para hombres y mujeres y estableció el haber en un 75% de lo que cobra el personal en actividad en lugar del 82% que regía, bajo el argumento de que ese sistema llevaba a la caja a una situación deficitaria.
Eso generó más de 5.000 medidas cautelares en la Justicia y por eso se pretendía alcanzar una solución política.