El gobierno bonaerense dispuso que será requisito para la habilitación de unidades asistenciales municipales, además de la normativa sanitaria vigente, que las sedes “garanticen el acceso a sus servicios a todas las personas que lo requieran, independientemente de su domicilio de residencia”.
La Resolución 5365 fue publicada hoy en el Boletín Oficial y establece que los establecimientos municipales deberán incluir de manera visible y permanente la siguiente leyenda: “Este establecimiento presta sus servicios a todas las personas que lo requieran, sin importar su domicilio de residencia, de manera gratuita y en condiciones de igualdad y no discriminación”.
La cartelería deberá ser exhibida en la recepción, ingreso, admisión, en la guardia, en las salas de espera y en los consultorios, y deberá contener un código QR que oportunamente informará el Ministerio de Salud que dará acceso a un portal de denuncia y escucha ciudadana.
Todas aquellas unidades asistenciales municipales que se encuentren habilitadas al momento deberán acreditar en el plazo de 30 días el cumplimiento de la nueva disposición.