La provincia de Buenos Aires promulgó la Ley 15.410 que incorporó a los consumidores hipervulnerables y que actualizó y elevó las multas del código de consumidores bonaerenses hasta $ 300 millones para las empresas que lo incumplan, informó el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica bonaerense.
Con esta promulgación, Buenos Aires se convirtió en la primera provincia del país en contemplar por ley los derechos de los consumidores o colectivos hipervulnerables que pertenezcan a sectores sociales afectados por causales de vulnerabilidad agravada, desfavorecidos o en desventaja, tales como las niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas enfermas o con discapacidad, entre otros.
Además, el proyecto que fue impulsado por el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y la senadora provincial Gabriela Demaría (Partido de La Costa), actualizó los montos por sanción de multas en una escala móvil que va de 0,5 a 5000 salarios mínimos, vitales y móviles y prevé la posibilidad de duplicarlos cuando involucra particularmente a esos consumidores mencionados.
De acuerdo al Salario Mínimo Vital y Móvil establecido para el mes de enero de 2023 el monto máximo por infracción a la ley provincial de defensa de las y los consumidores es de $327.135.000.
Antes de esta nueva Ley el monto máximo era de $500.000. La ley permite duplicar los montos de las multas en el caso de que la persona perjudicada sea hipervulnerable.