Dado que el voto es obligatorio para las y los ciudadanos de entre 18 y 70 años, tanto para las elecciones PASO como para las generales de octubre, quienes no concurrieron a votar el domingo 13 de agosto y no pueden justificar su ausencia, deberán pagar la multa correspondiente.
Para ello, deberán ingresar al sitio web de la Justicia Nacional Electoral: https://infractores.padron.gob.ar/
Allí también podrán verificar si registran alguna infracción previa vinculada a una ausencia en elecciones anteriores. Los montos dependen del número de infracciones acumuladas.
En tanto, quienes se encuentren habilitados y cuenten con alguna de las siguientes justificaciones, no serán multados:
- Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, de forma suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
- Ser juez o auxiliar de la justicia que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Revistar entre personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
- Encontrarse el día de la elección a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y puedan explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si están en el exterior.