La Justicia determinó que Migraciones “actuó en el marco de sus facultades” ante un avión venezolano - DataPBA

Avión venezolano
Escuchá el artículo:

El juez federal de Lomas de Zamora Federico Villena dictaminó que la Dirección Nacional de Migraciones “actuó en el marco de sus facultades” en el caso del avión de carga venezolano y declaró “abstracto” el habeas corpus presentado por el abogado de la tripulación, integrada por catorce venezolanos y cinco iraníes.

 

Para Villena, el procedimiento realizado por el organismo al retener los pasaportes de los tripulantes del Boeing 747 de la empresa Emtrasur de matrícula venezolana se fundó “en la sospecha razonable de que la razón esgrimida al ingresar (al territorio argentino) podría no ser la real o verdadera”.

 

Además, el magistrado rechazó la solicitud de hábeas corpus interpuesta el último sábado por el abogado de la tripulación, Rafael Resnick Brenner, “en relación a los ciudadanos iraníes” y declaró “abstracta” la acción en cuanto a los catorce venezolanos.

 

El sábado, Resnick Brenner había interpuesto un habeas corpus en el que señalaba la “ilegítima decisión del Estado nacional” de inmovilizar el avión de carga con bandera venezolana en el que viajaban ciudadanos iraníes y venezolanos, a quienes, objetó el letrado, “ilegítimamente se les retuvieron sus pasaportes”.

 

En la resolución, el juez repasó los últimos acontecimientos vinculados a la llegada al país del Boeing 747 Dreamliner de la empresa Emtrasur, con matrícula venezolana YV3531, y mencionó que la aeronave “fue sometida a un exhaustivo control por parte de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), personal de la Dirección General de Aduana (DGA), Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y de la Policía Federal Argentina (PFA)”.

 

El juez concluyó que el organismo de Gobierno que interviene en el ingreso y egreso de personas al país actuó “en el marco de sus facultades” al encuadrar la situación de la tripulación en las previsiones del artículo 35 de la ley 25.871 (ley de Migraciones).

 

Dicha normativa establece en uno de sus apartados que “cuando existiera sospecha fundada que la real intención que motiva el ingreso difiere de la manifestada al momento de obtener la visa o presentarse ante el control migratorio; y hasta tanto se corrobore la misma, no se autorizará su ingreso al territorio argentino y deberá permanecer en las instalaciones del punto de ingreso”.

 

El magistrado emitió la resolución en la que rechazó la solicitud del letrado no sin antes mencionar que de acuerdo a la documentación aportada “no puede descartarse la eventual comisión de un delito de acción pública” por lo que adelantó que ordenará “la extracción de testimonios y la formación de una nueva causa”.

 

Fuente: Télam


DataPBA

Escuchá el artículo:

Provincia de Buenos Aires
Información clave las 24 horas


Newsletter