Prohíben los dispositivos electrónicos para inhalar vapores o aerosoles de tabaco - DataPBA

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El Ministerio de Salud prohibió hoy la importación, distribución, comercialización, publicidad y cualquier modalidad de promoción y patrocinio “en todo el territorio argentino de los sistemas o dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles de tabaco”, habitualmente llamados “Productos de Tabaco Calentado” (PTCs).

 

Según la Resolución 565/2023 de la cartera sanitaria, que entrará en vigencia a partir de mañana martes 28 de marzo, la prohibición se extiende “al funcionamiento de dichos sistemas o dispositivos, como asimismo a cartuchos y barras de tabaco para ser calentadas en dichos sistemas”.

 

En los considerandos de la norma se explica que, “en un contexto de retracción del consumo de productos de tabaco en muchos países del mundo, las compañías tabacaleras y otras empresas han introducido en el mercado nuevos productos alternativos, como los dispositivos electrónicos para fumar o inhalar aerosoles con o sin nicotina, que son los llamados cigarrillos electrónicos (CE) y más recientemente los productos de tabaco calentado (PTCs)”.

 

La Resolución indica que los Productos de Tabaco Calentado producen “aerosoles con nicotina y otras sustancias químicas como el acetaldehído, la acroleína y el formaldehido, las cuales son dañinas y potencialmente dañinas para la salud”.

 

En conclusión, el Ministerio considera que los PTCs pueden ser “un potencial riesgo para la salud de la población y el desarrollo de comportamientos adictivos en los jóvenes”. La Resolución recuerda también que el cigarrillo electrónico fue prohibido por la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT) por Disposición 3226/2011.

 

 


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